[PFTI-ITUNPE]  Subvenciones para el curso 2014-2015, para el desarrollo de Programas de Formación Transitoria Integrada en centros privados concertados, que durante el curso 2013-2014 hubieran tenido concertación para la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Conceder ayudas económicas a centros privados concertados para el desarrollo de Programas de Formación Transitoria Integrada durante el curso académico 2014-2015.

Entidades o personas solicitantes
  • Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada
    Requisitos:
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar legalmente constituido y autorizado
    • Ser un Centro autorizado para la impartición de Programas de Cualificación Profesional Inicial

      Ser un Centro autorizado para la impartición de Programas de Cualificación Profesional Inicial

Requisitos del procedimiento
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No estar recibiendo subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Dotación presupuestaria
2.555.000 (euro)
Prestación económica

Se realizará en 3 pagos:

  • El 1º del 33 % una vez finalizado el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la ayuda y sin causar renuncia.
  • El 2º del 57% al comienzo del segundo trimestre una vez cumplimentados los requisitos definidos en la base undécima, apartado 9  y 10.
  • El 3º por importe del 10% restante una vez finalizado el curso académico y presentada la documentación requerida en la base duodécima.
Normativa aplicable
BOPV Nº 04075/2014 Normativa de la convocatoria
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Primera justificación.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Segunda justificación.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Formación Profesional
Plazo de resolución
Seis meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
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