[IRALE IKASKETA ELKARTEAK]  Convocatoria para participar en el desarrollo de las actividades del programa Irale no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 2014 y el curso escolar 2014-2015.

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Efectuar la convocatoria para participar en el desarrollo de las actividades del programa Irale no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 2014 y durante el curso escolar 2014-2015.

La presente convocatoria regula la participación de las asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento en cursos que se impartirán fuera del horario lectivo

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades con personalidad jurídica propia que realicen cursos de enseñanza, perfeccionamiento idiomático, formación sociolingüística o capacitación glotodidáctica del profesorado o, en general, de adultos
Requisitos y méritos
  • Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • Las personas o entidades solicitantes consienten expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

Dotación presupuestaria
442.731,59 (euro)
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Educación
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Modificación e datos de notificación /comunicación

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el  expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
La Viceconsejería de Educación hará públicas dos resoluciones de concesión en el Boletín Oficial del País Vasco. En dichas resoluciones de concesión se especificarán los euskaltegis y asociaciones de enseñanza que percibirán la subvención así como la cuantía correspondiente a dicha subvención. La primera resolución de concesión hará pública antes del día 31 de diciembre de 2014, las cuantías de las subvenciones correspondientes al periodo julio-diciembre de 2014. La segunda resolución de concesión, que se publicará antes del 30 de septiembre de 2015, especificará las cuantías de las subvenciones correspondientes al periodo enero-junio de 2015.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto