[HOME/2014/ISFP/AG/CYBR]  Fondo de Seguridad Interior 2014-2020. Convocatoria HOME/2014/ISFP/AG/CYBR. Lucha contra la ciberdelincuencia y el abuso sexual infantil

RESUMEN
Objeto

NOMBRE DE LA CONVOCATORIA:

Fondo de Seguridad Interior 2014-2020. Convocatoria HOME/2014/ISFP/AG/CYBR. Lucha contra la ciberdelincuencia y el abuso sexual infantil

DESTINATARIOS:

Entidades legalmente constituidas

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:

16/01/2015

NORMATIVA REGULADORA:

http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/financing/fundings/security-and-safeguarding-liberties/internal-security-fund-police/calls/2014/isfp-ag-cybr/docs/isfp_2014_cybr_call_en.pdf

CONTACTO:

HOME-ISF@ec.europa.eu

PÁGINA WEB E INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA:

http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/financing/fundings/security-and-safeguarding-liberties/internal-security-fund-police/calls/2014/isfp-ag-cybr/index_en.htm

SOLICITUD DE LAS AYUDAS:

Es necesario darse de alta en el registro de la Comisión Europea PRIAMOS: http://ec.europa.eu/justice/grants/priamos/index_en.htm

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar