[FP_OSAGARRIAK-KULTURA EKINTZAILEA ]  Subvenciones para realizar actividades complementarias en centros que imparten ciclos formativos de Formación Profesional, correspondientes al curso 2014-2015. - 3. Actividades relacionadas con la cultura emprendedora y creación de empresas.

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades complementarias a desarrollar en centros concertados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso 2014-2015, y que va enfocada al personal docente en actividades de innovación.

Actuaciones subvencionables:

Actividades relacionadas con la cultura emprendedora y creación de empresas.

  • Elaborar y dinamizar la cultura emprendedora y la creación de empresas en los centros de formación profesional.
Entidades o personas solicitantes
  • Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituido y autorizado
    • Tener suficiente poder de representación
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Tener concertados ciclos formativos de Formación Profesional a lo largo del curso 2014-2015
  • Centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada
    Requisitos:
    • Tener suficiente poder de representación
    • Ser centro público de titularidad municipal
    • Tener conveniados ciclos formativos de Formación Profesional a lo largo del curso 2014-2015
Requisitos y méritos
  • No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Dotación presupuestaria
1.754.354 (euro)
Prestación económica

Para las actividades "Actividades relacionadas con la cultura emprendedora y creación de empresas" se destinarán 543.354 euros.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones correspondientes a estas actividades complementarias se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos:

  • El primer libramiento será por el 50% de la cantidad total resultante a cada uno de los beneficiarios, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 21.1, sin haber mediado renuncia.
  • El segundo libramiento se realizará por la cantidad restante, el 50%, una vez finalizada la actividad subvencionada, tras la justificación documental de todos los gastos incurridos
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Formación Profesional
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
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Código
1018502