[FP_EKIPAMENDUA]  Subvenciones, correspondientes al ejercicio 2015, para equipamiento de centros concertados y de centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

El objeto de la presente Orden es actualizar el equipamiento de las siguientes familias profesionales, que se relacionan con sectores industriales que tienen un desarrollo tecnológico más avanzado de acuerdo con la actual evolución del sector productivo:
●  Energía y agua.
●  Electricidad – electrónica.
●  Fabricación mecánica.
●  Instalación y mantenimiento.

Entidades o personas solicitantes
  • Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada
    Requisitos:
    • Tener concertado o conveniado algún ciclo formativo de Formación Profesional del sector industrial en el curso 2012-13.
    • Estar legalmente constituido y autorizado
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

  • Centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada
    Requisitos:
    • Ser centro público de titularidad municipal
    • Tener concertado o conveniado algún ciclo formativo de Formación Profesional del sector industrial en el curso 2012-13
Requisitos y méritos
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Dotación presupuestaria
776.314 (euro)
Prestación económica
Forma de pago:

El abono de las subvenciones que se concedan se efectuará en un único pago, tras la justificación de las subvenciones correspondientes a las inversiones indicadas en el artículo 3. de la presente Orden, por medio de copias de las facturas correspondientes al periodo indicado en el artículo 3.2. de la presente Orden.

Normativa aplicable
BOPV Nº 04915/2014 Normativa de la convocatoria CORRECCIÓN DE ERRORES Normativa de la convocatoria
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Formación y Aprendizaje
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Formación y Aprendizaje
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar