[FP_ALTERNANCIA] Subvenciones para desarrollar proyectos de Formación Profesional dual en régimen de Alternancia en centros concertados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2014-2015
Educación, Política Lingüística y Cultura
El objeto de la presente Orden es la convocatoria de concesión de subvenciones para financiar la realización de proyectos de Formación Profesional dual en régimen de Alternancia dirigidos a la obtención de un título de Formación Profesional, a través de un proceso de aprendizaje objeto de desarrollo de manera compartida entre el centro de formación y la empresa durante el curso 2014-2015.
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Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
información detallada
Requisitos:
- Haber tenidos concertados ciclos formativos de formación profesional durante el curso 2013-2014
- Haber presentado proyecto de formación en alternancia a la Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional de 21 de enero de 2014, publicada en el BOPV el 13 de febrero, que hacen públicos los procedimientos y plazos para la presentación de proyectos de Formación Profesional dual en régimen de alternancia por parte de centros privados y centros públicos no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que han sido aprobados por dicha Viceconsejería, de acuerdo con el artículo 13 de dicha Resolución
- Estar legalmente constituido y autorizado
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
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Centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
información detallada
Requisitos:
- Haber tenidos conveniados ciclos formativos de formación profesional durante el curso 2013-2014
- Haber presentado proyecto de formación en alternancia a la Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional de 21 de enero de 2014, publicada en el BOPV el 13 de febrero, que hacen públicos los procedimientos y plazos para la presentación de proyectos de Formación Profesional dual en régimen de alternancia por parte de centros privados y centros públicos no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que han sido aprobados por dicha Viceconsejería, de acuerdo con el artículo 13 de dicha Resolución
- Ser un centro público de titularidad municipal.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
El abono de las subvenciones correspondientes a estos proyectos de formación en alternanciai se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:
a) El primer libramiento será por el 50% de la cantidad concedida a cada uno de los beneficiarios, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 15.1, sin haber mediado renuncia.
b) El segundo libramiento se realizará por la cantidad restante, una vez finalizada la actividad subvencionada, tras la justificación documental, señalada en el artículo anterior.
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Formación Profesional
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
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Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar