[Creación cultural]  Subvenciones a la creación cultural (2014)

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a la creación de textos teatrales y guiones cinematográficos y a la composición musical durante el año 2014.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Identidad de la persona física
    • Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren residiendo en la misma con al menos un año de antigüedad. Las personas físicas que presenten proyectos que vayan a ser escritos originariamente en euskara, no necesitarán cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Requisitos y méritos
  • Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Dotación presupuestaria
240.000
Prestación económica

El importe global destinado a estas subvenciones es de 240.000 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.

El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

  • 52.800 euros para la realización de textos teatrales.
  • 142.200 euros para la realización de guiones cinematográficos.
  • 45.000 euros para la realización de composiciones musicales


Textos teatrales

La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos teatrales es de 52.800 euros distribuidas en 8 ayudas de 6.600 euros cada una: 4 ayudas para textos teatrales escritos en euskara y otras tantas para textos escritos en castellano.


Guiones cinematográficos

La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente modalidad se fija en 142.200 euros distribuidas de la siguiente manera:

  • 8 ayudas de 13.800 euros cada una para guiones escritos por guionistas de 30 o más años o menores de 30, solamente en el caso de que consten como guionistas en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas. 4 ayudas se destinarán a guiones escritos en euskara y otras tantas a guiones escritos en castellano.
  • 3 ayudas de 10.600 euros cada una para guiones escritos por aquellas y aquellos guionistas menores de 30 que no consten como tal en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas. Al menos uno de estos tres guiones estará escrito en euskara y al menos uno de los mismos estará escrito en castellano.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.


Composiciones musicales

La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en 45.000 euros.

Las subvenciones concedidas en esta modalidad podrán ser de tres tipos:

  • Ayudas de 6.000 euros para obras de naturaleza sinfónica, con una duración superior a quince minutos.
  • Ayudas de 3.000 euros para obras de naturaleza sinfónica con una duración igual o inferior a quince minutos, y para obras compuestas para conjuntos de cámara, a partir de tres intérpretes, con independencia de su duración, o para 2 instrumentos con duración mayor de 10 minutos.
  • Ayudas de 1.500 euros para obras de duración igual o inferior a diez minutos, compuestas para un máximo de dos intérpretes.

Los proyectos de música exclusivamente electroacústica, serán encuadrados en las categorías b) o c), en función de su duración, mayor o menor de 10 minutos.

 

 

Forma de pago:

El pago de las subvenciones otorgadas se hará efectivo de la siguiente forma:

  • El 75% de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a).
  • El pago del 25% restante se abonará a partir del 1 de enero de 2015 previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual.
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Desde la recepción de la resolución de adjudicación, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de nueve meses para la entrega de la creación definitiva en soporte papel y otro en soporte informático (formato pdf) a la dirección gestora.

    En el caso de guiones de series televisivas, en el mismo plazo, se deberá entregar el guión del episodio piloto y el índice de contenidos de los capítulos siguientes.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
Plazo de resolución
Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria serán dictadas y notificadas, a la vista de las propuestas elevadas por las Comisiones de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dichas resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar