Convocatoria 2014 de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja.

Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Fecha de publicación 03/02/2015
RESOLUCION DEFINITIVA COLECTIVOS EN DESVENTAJA 2014, ANEXO I,II ,III más información
Información relacionada con la noticia/aviso
RESOLUCION DEFINITIVA COLECTIVOS EN DESVENTAJA 2014, ANEXO I,II ,III.pdf (PDF , 1.16 MB)
Fecha de publicación 25/11/2014
PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCION de la convocatoria del ejercicio 2014 de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo más información
RESUMEN
Objeto

Regular las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio de 2014, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.

Entidades o personas solicitantes
  • Asociaciones información detallada

    Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que entre sus fines u objetos sociales o fundacionales  se encuentre la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad y/o personas en situación de desventaja social o laboral, siempre que cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las actuaciones definidas en el artículo 3 de la convocatoria.
    Asociaciones o agrupaciones de empresas o de entidades referenciadas en el párrafo anterior, con o sin personalidad jurídica propia, que cumplan las consideraciones establecidas en el artículo 5 de la convocatoria.

    Las asociaciones se constituyen con carácter indefinido o temporal, y mediante el acuerdo de tres o más personas (tanto físicas como jurídicas, tanto públicas como privadas) que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir finalidades lícitas, comunes y de interés general o particular.

    Se dotan de unos estatutos que rigen su funcionamiento y actividad, y obtienen plena capacidad de obrar desde el otorgamiento del acta de constitución (recogido en documento público o privado).

    Requisitos:
    • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
    • Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Estar declarada de utilidad pública
    • Contar con la experiencia previa necesaria para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria
    • Disponer de medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación del servicio
Requisitos y méritos
  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).


    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo: Las personas desempleadas. Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo o en situación de mejora de empleo. Y en general, cualquier persona en edad laboral y sea cual sea su situación que muestre interés en la búsqueda activa de empleo información detallada

    Siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

    a) Ser una persona reclusa en situación penal que le permita acudir a recibir el servicio de orientación en una entidad colaboradora. O bien haber estado en situación de reclusión en los 6 meses anteriores al inicio del servicio.
    b) Pertenecer al colectivo gitano.
    c) Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33%.
    d) Personas en situación de exclusión social que estén incluidas en alguno de los colectivos indicados en los apartados b) a h) del art. 5 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, y otras personas cuyas circunstancias de exclusión social o en riesgo de exclusión social estén debidamente acreditadas.

    Las personas que deseen desarrollar un itinerario personalizado, deberán manifestar un compromiso de participación activa en el mismo, mediante la suscripción de un acuerdo personal de empleo.

    Las personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo, deberán estar previamente inscritas y en situación administrativa de alta o suspensión en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

Dotación presupuestaria
3.222.860,00 euros
Prestación económica

El importe de las subvenciones será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes y de personal afectos a esta actividad, teniendo en cuenta el límite de tiempo máximo, diario y total, a subvencionar para cada persona orientada:

  • Acciones individuales: tiempo máximo persona/día: 1.5 horas.
  • Acciones grupales: tiempo máximo persona/día: 4 horas.
  • Tiempo máximo de atención total por persona/año: 18 horas. 

Los gastos subvencionables serán del 140% de los gastos directos de personal.

Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.

Forma de pago:

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

Un primer pago, en el ejercicio 2014, por un importe del 75,40% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución.
Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.

Un segundo pago, en el ejercicio 2015, del 24,60% restante o la cantidad que resulte de la justi¬ficación, previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de las acciones subvencionas, de la siguiente documentación:

  • Memoria explicativa de la actividad realizada al amparo de la subvención concedida.
  • Declaración responsable de que la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, referente a las personas atendidas y a las acciones realizadas (servicios concretos prestados, duración y acciones de políticas activas de empleo prescritas), es veraz.
  • Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes de pago de tales gastos.

La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condi­cionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Admi­nistración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Organismo que convoca
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
  • Fondo Social Europeo (FSE)
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las acciones y servicios de orientación para cuya ejecución Lanbide-Servicio Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras.

    Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante el modelo oficial.

    A dicha solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

    a) Copia del CIF de la entidad o empresa o DNI en el supuesto de personas físicas, salvo que se haya autorizado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la verificación electrónica de datos de identidad, y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.
    b) Copia de la parte de las escrituras de constitución, fundacionales, etc., en la que, con carácter previo a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, aparezca el objeto social o fundacional indicado en el párrafo 1 del artículo 5.
    En el supuesto de asociaciones o agrupaciones de empresas o entidades, deberá presentarse esta documentación de cada uno de los miembros que la constituyan, además del documento de constitución de la propia asociación o agrupación.
    c) Memoria descriptiva que recoja de forma detallada la actividad realizada en los últimos 4 años, en intervenciones relacionadas con acciones y servicios de orientación, describiendo detalladamente: colectivos beneficiarios, acciones realizadas y resultados obtenidos.
    d) Para acreditar la experiencia a que hace referencia el último párrafo del art. 5.3 1 a): certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente, en las que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones realizadas y los colectivos beneficiarios.
    e) Certificado relativo a la experiencia específica a que hace referencia el artículo 5.3.2.
    f) Memoria descriptiva de la metodología y las técnicas a emplear y los recursos de que dispondrán para las acciones a desarrollar.
    g) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 4 del artículo 5, en base a la subvención solicitada, incluyendo al menos:
    - Relación de personal propuesto para la realización de las acciones objeto de esta convocatoria y curriculum vitae del mismo.
    - Informe descriptivo de las características de emplazamiento de la entidad solicitante, de todos los locales disponibles en los Territorios Históricos en los que solicita la subvención y de sus condiciones de accesibilidad, incluyendo planos de las instalaciones y certificación de cumplimiento de normativa de accesibilidad.
    h) Documentación acreditativa de la trayectoria demostrable a que hace referencia el artículo 9.1.2.a).
    i) Para acreditar la titularidad o participación mayoritaria de las entidades solicitantes en las empresas calificadas como centros especiales de empleo, establecida en el art. 9.1.2.c), copia de la parte de las escrituras de constitución o fundacionales, en las que se indique tal condición.

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Propuesta provisional de resolución. Formulada por el órgano colegiado establecido que recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando en ellas el colectivo a atender y Territorio Histórico e importe de subvención propuesto, así como aquellas que se propone denegar y motivos de denegación. Esta propuesta provisional de Resolución se pondrá en conocimiento de las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. En ningún caso, la propuesta de Resolución crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración. Resolución del procedimiento. Transcurrido el plazo de alegaciones a la propuesta provisional de Resolución y, en su caso, examinadas las mismas, el órgano colegiado elaborará propuesta definitiva de Resolución, de la que se dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de la convocatoria. La Resolución indicará las entidades beneficiarias, el o los colectivos y el Territorio o Territorios Históricos que corresponde atender a cada una de ellas, así como el importe, forma y plazos de pago y forma de justificación de la subvención, asimismo incluirá la relación de las solicitudes denegadas, junto con los motivos de denegación. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Correo electrónico:  orientazioa@lanbide.net