Convocatoria para el año 2014 de ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 35 años en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior.

[CME]

Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

RESUMEN
Objeto

Inserción laboral de personas mayores de 35 años, en situación de desempleo, en empleos relacionados con su cualificación, por empresas vascas que cuenten con centros de trabajo en el exterior, como medida para impulsar su incorporación en el mercado de trabajo y consolidar su experiencia profesional y como medida para  apoyar al tejido empresarial de la CAPV que está realizando un importante esfuerzo de internacionalización.

Entidades o personas solicitantes
  • Empresas información detallada

    Empresas privadas o público-privadas radicadas en la CAPV, que cuenten con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, así como empresas que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, así como aquéllas que se hallen en procesos de implantación en el exterior, debidamente justificados

    Requisitos:
    • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
    • Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Empresa privada o público privada radicada en la CAPV que cuenten con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, o que se hallen en procesos de implantación en el exterior
    • Con domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo en la CAPV
    • No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas
    • Acreditar que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto a contratar durante un año anterior y durante el periodo subvencionable
    • No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones
    • Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores RLT de la empresa la intención de contratar mediante contrato en prácticas con indicaciones del puesto y periodo de contratación.
    • No haber recibido alguna de las ayudas ilegales o incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales
Requisitos y méritos
  • Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos, de duración mínima de 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en el exterior de España vinculados con empresas radicadas en la CAPV, celebrados con personas de edad igual o superior a 35 años a fecha de inicio del contrato. información detallada

    Personas beneficiarias:

    • Personas de edad igual o superior a 35 años
    • Residir en la Comunidad Autónoma Vasca.
    • Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
    • Estar en posesión de la titulación académica y/o cualificación profesional requerida por la empresa para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.
    • Contar con las competencias lingüísticas necesarias

    Características de los contratos:

    • Los contratos subvencionados garantizarán una estancia mínima de seis meses en un centro de trabajo en el exterior vinculado a una empresa vasca.
    • La contratación deberá referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o cualificación profesional de la persona contratada.
    • La persona contratada no deberá haber mantenido relación laboral alguna con la empresa contratante, en los últimos 12 meses.
    • Los contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar
    • Los contratos deberán ser a jornada completa
    • La duración mínima del contrato será de 12 meses.
    • En el contrato se hará constar la cuantía de remuneración bruta anual.
    • En el contrato se hará constar la obligación de la empresa de abonar a la persona contratada 350 euros mensuales durante los meses de estancia efectiva en el extranjero en el periodo de los 12 meses subvencionados, en concepto de dietas de alojamiento y manutención, al margen de las dietas dispuestas en el convenio de aplicación
    • En todo caso, el contrato deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores
Dotación presupuestaria
1.525.000 euros
Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 1.525.000 euros, de los cuales 1.220.000 euros corresponderán al presupuesto ordinario de 2014 y 305.000 euros al presupuesto de compromiso para 2015, del presupuesto de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo.

El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el 30 de noviembre de 2015.

La cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por el número de contratos celebrados. El importe subvencionado por cada contrato se determinará mediante la aplicación de los siguientes criterios:

a) El 85 % de los costes salariales y de Seguridad Social correspondientes a los 12 primeros meses de vigencia del contrato, y en todo caso hasta el 30 de noviembre de 2015, de conformidad con los datos recogidos en la solicitud, con el límite de 35.700 euros.
En el caso de contratación de personas mayores de 45 años, el porcentaje de subvención será del 95% de los costes salariales y de Seguridad Social, con el límite de 39.900 euros, manteniéndose el resto de las condiciones.
En todo caso, la cuantía final de la subvención por este concepto no podrá superar el porcentaje establecido sobre el coste efectivo de cada contratación realizada, teniendo en cuenta costes salariales y de Seguridad Social de cada persona contratada, ni la cuantía máxima consignada.

b) 350 euros en concepto de dietas de alojamiento y manutención de las personas contratadas, abonadas por la empresa al margen de las establecidas en el convenio de aplicación, devengadas durante el período objeto de subvención y destinados a la cobertura de estos gastos durante los meses que la persona resida en el extranjero en el periodo subvencionado.

c) Los gastos derivados de la gestión y obtención del visado o autorización administrativa correspondiente, así como para la contratación de un seguro médico complementario, en los casos que se prevea necesario La cuantía máxima subvencionable por estos concepto será de 450 euros por persona contratada.

No serán objeto de subvención la contratación del/ de la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

Las ayudas están sujetas al régimen de mínimis establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”, por el que  ninguna ayuda total de mínimis concedida a una empresa superará los 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos.

Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Forma de pago:

Un primer pago del 80% de la subvención concedida, tras la formalización de los contratos previstos en el plan de contratación de la empresa y un segundo pago, por el 20% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención.

Organismo que convoca
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
  • Fondo Social Europeo (FSE)
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

    a) Fotocopia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad y acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante.
    b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
    c) Fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa.
    d) Documentación que acredite la relación de la empresa solicitante con el centro de trabajo en el exterior. Dicha documentación deberá presentarse en uno de los idiomas oficiales de la CAPV.
    e) Comunicación a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores), en su defecto, declaración expresa de no disponer de RLT.
    f) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa que acredite que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto para el que se va a contratar y objeto de la
    solicitud de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.
    g) Declaración de la empresa solicitante relativa a las ayudas de «minimis» recibidas en el ejercicio en curso y durante los dos anteriores, en los términos previstos en el artículo 19 de la presente convocatoria.


    La solicitud contendrá, además, un informe descriptivo que deberá incluir los siguientes elementos:

    a) Memoria descriptiva de la empresa destinataria de la subvención
    b) Plan de contratación
    c) Subvención solicitada detallada por conceptos: costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, dietas de alojamiento y manutención y gastos derivados de la contratación del seguro médico y gestión del visado o autorización administrativa correspondiente.

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Economía y Hacienda

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar:

    • los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.


    • los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

     

    Documentación que debe presentar
  • Modificación e datos de notificación /comunicación

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el  expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?
    Aquéllos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?
    El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
    - 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    - 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para  resolverlo?
    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

945 181 308 / 945 181 309 / 945 181 310

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