[calidad-de-vida]  Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias

Salud

RESUMEN
Objeto

Promover la realización de actividades orientadas a aumentar el bienestar y la calidad de vida de los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familias. Mejorar la formación y la información sobre la enfermedad y el auto cuidado de las personas afectadas por enfermedad y sus familias.
La finalidad de estas ayudas es financiar actividades realizadas durante el ejercicio 2014, orientadas a:
a) Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de auto cuidado e incrementar su autonomía.
b) Apoyar y encauzar las necesidades sociosanitarias de las personas afectadas.
c) Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre hábitos de vida más adecuados.
d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas.

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro
Requisitos del procedimiento
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00) información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis. información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario ¿Otras fuentes de financiación¿ junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria
300.000 euros
Prestación económica

Límite prestación

Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado y estén adecuadamente justificados mediante facturas. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2014. La cuantía de cada una de las ayudas podrá cubrir hasta el 80% del presupuesto total del gasto subvencionable, con unos máximos de 10.000 euros por proyecto y de 15.000 euros por asociación.

Forma de pago:

Se realizará un pago único tras la realización y justificación del proyecto subvencionado.

Normativa aplicable
DECRETO LEGISLATIVO 1/1997, de 11 de noviembre Normativa reguladora DECRETO 698/1991, de 17 de diciembre Normativa reguladora BOPV Nº 03238/2014 Normativa de la convocatoria
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación puede iniciarse por cualquiera de los canales marcados en las pestañas (presencial y telemático). El inicio de la tramitación, no obliga a continuar la tramitación por el mismo canal. La continuación de la tramitación, si el canal elegido es el presencial se detalla en esta ficha. Si es el telemático se realiza a través de "Mis Gestiones".

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Plazo de presentación: 10 de diciembre de 2014

    A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar un Informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos, una Memoria de gastos del año 2014 o, cuenta justificativa, en la que se enumeren los documentos que se aportan, concepto, importe, así como la documentación acreditativa del gasto y de la realización de la actividad subvencionada.Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
  • Salud > Viceconsejería de Salud
Plazo de resolución
Antes del 15 de noviembre de 2014
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.
    • Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto

ALAVA. Unidad de Promoción de la Salud - 945-01.71.75

BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 94-403.15.48

GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943-02.27.18

Sede Central de Gobierno Vasco: 945-01.92.03