[BOZI]  Ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida (2014).

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Es objeto de la presente Orden convocar para el corriente ejercicio 2014 las ayudas previstas en el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la vida.

Entidades o personas solicitantes
  • Ayuntamientos de la CAPV
  • Mancomunidades
  • Comarcas u otras entidades locales información detallada
    Requisitos:
    • Las sociedades municipales que tengan entre sus fines sociales la formación.
    • Las agencias de desarrollo local y comarcal, siempre que tengan personalidad jurídica independiente.
  • Universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco información detallada
    Requisitos:
    • Sólo para los proyectos de experimentación establecidos en el artículo 4.2.c).
  • Entidades sin ánimo de lucro información detallada
    Requisitos:
    • Estar registradas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno Vasco, que desarrollen acciones en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y, especialmente, en el de promover la ciudadanía activa, y entre cuyos fines figure la formación.
  • Centros Docentes privados autorizados información detallada
    Requisitos:
    • Impartir enseñanzas de Formación Profesional o de Educación de Personas Adultas.
  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Ser sociedades mercantiles o de economía social, que tengan entre sus fines la formación.
Requisitos y méritos
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Tener suficiente poder de representación
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Descripción técnica del proyecto
  • Que adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.
  • Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
  • Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria
550.000 (euro)
Prestación económica
Forma de pago:

Se realizará un primer pago, a la concesión de la subvención, por un importe de 1/3 del total de la subvención otorgada, un segundo pago por importe de los 2/3 restantes, una vez recibida la memoria final en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de todas las actividades contenidas en el proyecto subvencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.b) del Decreto 248/2012.

Podrá realizarse un pago a cuenta por importe equivalente al 50% del segundo pago, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria justificando la actividad desarrollada por medio de una memoria intermedia que recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento y la justificación económica de los gastos. A los efectos de la justificación económica, se adjuntará un listado de las nóminas o facturas que soportan los gastos realizados, con expresión de fecha, concepto, importe total, importe imputable (en su caso), así como fecha de pago.

Este pago a cuenta no podrá solicitarse hasta no haber desarrollado al menos 2/3 de la actividad subvencionada.

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Formación Profesional
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto