[becas-eustat]  Becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística de tipo oficial

EUSTAT - Instituto Vasco de Estadística

RESUMEN
Objeto

Provisión de dos becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística de tipo oficial.

Las dos personas becarias van a formarse en la metodología estadística-matemática para la estimación del error total por métodos bayesianos y la estimación de variables cuantitativas mediante métodos de imputación múltiple. Estas metodologías están en relación directa con las operaciones de I+D que figuran en el anteproyecto de Ley Plan Vasco de Estadística 2014-2017.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Identidad de la persona física
    • Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de convocatoria de las becas.
    • Titulación universitaria

      Estar en posesión de una titulación universitaria de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, en la que se imparta la materia de estadística, o de una diplomatura en estadística, y no haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título universitario.

      En todo caso, los títulos obtenidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.

Requisitos y méritos
  • Méritos alegados en el curriculum vitae
  • No estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar cumpliendo sanción con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Dotación presupuestaria
66.400 euros
Prestación económica

Cada beca estará dotada con una cantidad de quince mil seiscientos (15.600) euros anuales, incluidas las correspondientes cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

Con independencia de la dotación económica señalada, Eustat sufragará los gastos incurridos por cada persona becaria respecto a los cursos de formación, dietas y viajes de asistencia a cursos y congresos relacionados con el tema de su proyecto, no pudiendo exceder la cuantía de los mismos de un total global de (2.000) euros durante el periodo completo de cada beca, siempre que hayan sido previamente aprobados por la Dirección del Instituto y se justifique documentalmente su realización.

Forma de pago:

Los pagos se harán efectivos en entregas mensuales por importe bruto de mil doscientos cincuenta (1.250) euros, previa presentación del informe mencionado en el punto VII.3 del Anexo I de la Resolución de la convocatoria. Los pagos estarán sujetos a las retenciones que fijen las normas tributarias en vigor.

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • EUSTAT - Instituto Vasco de Estadística > Dirección general del Instituto Vasco de Estadística-EUSTAT
Organismo que resuelve
  • EUSTAT - Instituto Vasco de Estadística > Dirección general del Instituto Vasco de Estadística-EUSTAT
Plazo de resolución
4 meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto

Teléfonos EUSTAT:

  • 945-017500
  • 945-017541

Correo electrónico:

  • eustat@eustat.es