[asociaciones-victimas-terrorismo]  Ayudas a asociaciones de víctimas del terrorismo. 2014.

Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

RESUMEN
Objeto

Financiación de programas y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, promovidas por asociaciones y organizaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo o de los derechos humanos.

Entidades o personas solicitantes
  • Asociaciones información detallada
    Requisitos:
    • Tener entre sus socios victimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma del País Vasco

      Únicamente en el caso de asociaciones domiciliadas fuera de la CAPV.

      El número de personas socias "víctimas de terrorismo", será  recogida en el formulario Datos de la Entidad aportado junto con la solicitud.

    • Estar legalmente constituida
    • Estar domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Entidades sin ánimo de lucro información detallada
    Requisitos:
    • Tener como objetivo y finalidad los propios de la atención a las víctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autonómia del País Vasco, o bien la promoción de, o educación para la Paz y los Derechos Humanos, siempre que los programas o actividades se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco
    • Estar legalmente constituida
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos del procedimiento
  • Comunicar datos especificos de la entidad solicitante información detallada

    El formulario Datos de Entidad, recogerá datos de la propia entidad solicitante necesarios para la comprobación del cumplimiento de requisitos de la entidad solicitante.

  • Acreditar la ejecución de programas o actividades desarrolladas durante los tres años anteriores por las entidades solicitantes información detallada

    El formulario Datos de Entidad, recogerá datos de la propia entidad solicitante necesarios para la comprobación del cumplimiento de requisitos de la entidad solicitante.

  • Acreditar el coste del proyecto objeto de subvención
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

Dotación presupuestaria
260.000 (euro)
Prestación económica
  1. El importe de las ayudas estará sometido a los siguientes límites aplicables al presupuesto de gastos presentado, en función de la finalidad del programa o actividad presentado y de la tipología de la entidad solicitante, tal y como se recoge en los apartados siguientes.
    1. Programas o actividades cuya finalidad sea la atención, orientación y el apoyo humano a las víctimas del terrorismo.
      • Asociaciones de víctimas domiciliadas en la CAPV: 90%
      • Asociaciones de víctimas domiciliadas fuera de la CAPV: 70%
      • Otras entidades domiciliadas en la CAPV: 60%
    2. Programas o actividades de acompañamiento a las víctimas o sus familiares a los juicios que se celebren en la Audiencia Nacional relacionados con los delitos que motivaron su condición de víctimas.
      • Asociaciones de víctimas domiciliadas en la CAPV: 90%
      • Asociaciones de víctimas domiciliadas fuera de la CAPV: 70%
      • Otras entidades domiciliadas en la CAPV: 0%
    3. Estos programas estarán dirigidos a proporcionar orientación y apoyo personal y/o psicológico con motivo de la asistencia a la celebración de juicios orales u otros trámites procesales, tanto previamente a los mismos como durante su desarrollo y en el seguimiento posterior a su realización.
      La cuantía máxima a subvencionar en este apartado será de 10.000,00 euros por entidad solicitante. Se incluyen entre los gastos subvencionables aquellos que se realicen durante la preparación de la comparecencia y el acompañamiento, así como otros asumidos directamente por dicha entidad derivados de los desplazamientos, manutención y estancia de las víctimas, familiares y sus acompañantes personales. En estos programas no se tendrá en consideración el límite previsto para las dietas y gastos de viajes.
    4. Programas o actividades cuya finalidad sea la asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo y a las personas de su familia que ejerzan el papel de cuidadoras.
      • Asociaciones de víctimas domiciliadas en la CAPV: 90%
      • Asociaciones de víctimas domiciliadas fuera de la CAPV: 70%
      • Otras entidades domiciliadas en la CAPV: 0%
      En este apartado están incluidas, entre otras prestaciones, la formación para el cuidado, los grupos de apoyo para las personas cuidadoras y la ayuda domiciliaria que corresponda.
    5. Programas o actividades con la finalidad de realización de foros, cursos, o seminarios sobre los temas recogidos en los apartados anteriores y otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y democráticos.
      • Asociaciones de víctimas domiciliadas en la CAPV: 90%
      • Asociaciones de víctimas domiciliadas fuera de la CAPV: 70%
      • Otras entidades domiciliadas en la CAPV: 80%
      Dentro de este apartado, los únicos gastos de viaje y alojamiento financiables serán los propios de los docentes o ponentes.
  2. El límite máximo de la subvención para aquellas asociaciones de víctimas u otras personas jurídicas recogidas en los puntos 1a) y 1c) del artículo 3 de esta Orden será de 60.000 euros; y para aquellas otras asociaciones que recoge el punto 1b) del mismo artículo, el límite máximo subvencionable será de 48.000 euros.
  3. Del importe total de la subvención concedida, sólo el 8% de la misma podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, tales como gastos de alquiler, agua, luz, teléfono, personal técnico y administrativo, así como a gastos de representación, dietas y desplazamientos de directivos. No obstante, no estarán afectados por este límite aquellos gastos que sean consustanciales al propio desarrollo del proyecto, siempre que así se justifique en memoria explicativa.
Forma de pago:

El abono de las subvenciones se realizará en dos pagos: el primero, de un 75 % de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata, siendo abonado el 25 % restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos. 

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una memoria detallada del programa o actividad que se hubiese realizado, que incluya un balance de ingresos y gastos, así como la presentación de las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados para ejecutar el proyecto o programa subvencionado.

    Dicha documentación justificativa deberá remitirse al a Dirección de Víctimas y Derechos Humanos con anterioridad al 1 de marzo de 2015.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza / Secretaría General para la Paz y la Convivencia > Dirección de Víctimas y Derechos Humanos
Organismo que resuelve
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza > Secretaría General para la Paz y la Convivencia
Plazo de resolución
La resolución deberá dictarse y ser notificada a los interesados en el plazo de 4 meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada, a los efectos previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto

Presidencia

Secretaría para la Paz y Convivencia

Dirección de Víctimas y Derechos Humanos

C/Navarra 2

01007 Vitoria-Gasteiz