Convocatoria 2014 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.

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Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

RESUMEN
Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el marco de proyectos locales de emprendizaje.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada

    Personas emprendedoras que disponiendo de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, deseen llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del mismo, en régimen de dedicación exclusiva y bajo la supervisión-tutorización de una entidad colaboradora, previamente autorizada para estas labores por Lanbide-SVE.

    Las Entidades que soliciten a Lanbide-SVE la autorización para actuar como “entidad colaboradora” deben responder al siguiente perfil: Municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas de la CAPV que hayan participado en las convocatorias de ayudas a la elaboración y ejecución de los Planes Comarcales de Empleo reguladas por la Resolución 26/7/12 del Director General de Lanbide ( BOPV de 29 de agosto)

    Requisitos:
    • Para acreditar el nivel de renta de las personas físicas (revisado IVAP) | Que el nivel de renta sea de ....
    • Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en ...
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
Requisitos y méritos
  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).


    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, que será validado por la entidad colaboradora correspondiente.
  • La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma.
  • Dedicarse en exclusiva a las actuaciones para la puesta en marcha de la empresa o negocio
  • Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la puesta en marcha de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.
  • No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.
  • Darse de alta en el IAE en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio. En el supuesto que las personas emprendedoras no causen alta en el IAE en el plazo señalado perderán el derecho al segundo pago de la subvención.
  • Estar incluido en un proceso de asesoramiento de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas.
Dotación presupuestaria
280.000 euros
Prestación económica

-160.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 25 años de edad.

-120.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras de edad igual o superior a 25 años.

ENTIDADES COLABORADORAS

Terminado el plazo de presentación de solicitudes para estas Entidades, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos.

En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de las ayudas a los promotores previstos en esta convocatoria no sean suficientes para la cobertura de todas las personas que las entidades colaboradoras prevean
atender, se procederá a la reducción del número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras en proporción a lo solicitado.

La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, implicará la
obligación de suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma.

Además de las actividades de acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, las entidades colaboradoras se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas, de la verificación de cumplimiento de
requisitos de futuros promotores/as, y de la posterior justificación a Lanbide-SVE de los requisitos necesarios para la certificación al Fondo Social Europeo.

En la página web http://www.lanbide.net se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.

 

Forma de pago:

 Las cuantías máximas de las ayudas a conceder a los promotores son:

  • 2.000 euros si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 25 años en el momento de presentar la solicitud.
  • 1.500 euros si la edad de persona promotora es igual o superior a 25 años en el momento de presentar la solicitud.

Los servicios prestados por las Entidades Colaboradoras no están financiados en esta convocatoria.

En la LINEA 2 - El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará por parte de las entidades colaboradoras, de la siguiente manera:

- Un primer pago del 50% de la subvención concedida una vez dictada la Resolución de concesión, y tras haberse conformado el plan de viabilidad y haberse iniciado el proceso de asesoramiento para la implantación del proyecto empresarial.

- Un segundo pago, por el 50% restante tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), previa presentación a la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, de copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final en la que se detallen las actividades realizadas. Esta Memoria deberá ser validada por la entidad que haya realizado el acompañamiento.

Organismo que convoca
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
  • Fondo Social Europeo (FSE)
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Los emprendedores que solicitan las ayudas tienen un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo proceso de acompañamiento, que, en todo caso, se deberá iniciar antes del 31/10/14.

    Las solicitudes deberán presentarse, exclusivamente, a través de las entidades autorizadas (PDF, 112 KB)  por Lanbide para realizar las labores de acompañamiento y/o tutorización. Estas entidades remitirán las solicitudes a Lanbide.

    Las entidades que deseen actuar como colaboradoras deberán solicitarlo a Lanbide en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.

    REQUISITOS DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS

    Haber participado en las convocatorias de ayudas a la elaboración y ejecución de los Planes Comarcales de Empleo, reguladas por la Orden de 9/5/12 -BOPV 23/5/12-, y por el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 26/7/12, publicado mediante Resolución del Director General de Lanbide en el BOPV de 29 de agosto

    b) Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras.

    c) Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras

    Las actuaciones que desarrollen las Entidades Colaboradoras con los promotores, al amparo de esta convocatoria, deberán iniciarse antes del 31 de octubre de 2014 y tendrán una duración de 3 meses.

    El abandono anticipado del proceso de acompañamiento y/o tutorización por parte de los promotores supondrá la devolución de toda o parte de la subvención percibida.

    Las personas beneficiarias deberán presentar ante la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final en la que se detallen las actividades realizadas. Esta Memoria deberá ser validada por la entidad que haya realizado el acompañamiento y su contenido deberá permitir hacer un seguimiento del plan de trabajo y de los resultados obtenidos.

    Las entidades colaboradoras remitirán esta información a Lanbide junto con aquella que se les requiera para dar cumplimiento a los requerimientos del Fondo Social Europeo. En el supuesto de que la persona emprendedora no se diese de alta en el IAE en el plazo previsto en el artículo 10.2 c) (3 meses desde la finalización del proceso de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio), perderá el derecho a la segunda parte de la subvención concedida, previa tramitación del correspondiente expediente al efecto.

    La falta de justificación de la subvención en los plazos previstos, será motivo de reintegro de la subvención concedida en su totalidad.

    Se debe hacer constar en todos los materiales generados la cofinanciación del Fondo Social Europeo. (Tanto por parte de los promotores subvencionados como de las Entidades Colaboradoras)

    Se debe comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo:

    • La obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
    • La modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
    • Cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

    Los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

    No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en
    prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

    La concesión y el pago a las personas beneficiarias de estas ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.



     

     

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Para Entidades colaboradoras: 1 mes desde la solicitud para resolver y notificar. Para las Personas Promotoras: 6 meses desde la solicitud para resolver y notificar.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630 305 452

Información general. Para realizar otros servicios, contacte con info.lanbide@lanbide.net

Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601

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