Convocatoria 2014 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para el desarrollo de una idea empresarial.

[APE_I]

Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

RESUMEN
Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2014 a las personas potencialmente emprendedoras para su dedicación en exclusiva a la generación, análisis y estructuración de una idea empresarial en el marco de proyectos locales de emprendizaje

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en la CAPV.
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
    • Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide.
    • Contar con una idea para el desarrollo de un proyecto de empresa o de negocio en cualquier rama de actividad.
    • No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad.
    • Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de su idea empresarial.
    • Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la generación y desarrollo de la idea empresarial, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.
    • No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.
    • Estar incluido en un proceso de asesoramiento de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas.
Requisitos y méritos
  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).


    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria
320.000 euros
Prestación económica

• 200.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 25 años de edad.
• 120.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 25 años.

Las cuantías máximas de las ayudas a conceder a los promotores son:


• 2.000 euros si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 25 años en el momento de presentar la solicitud.
• 1.500 euros si la edad de persona promotora es igual o superior a 25 años en el momento de presentar la solicitud.


Los servicios prestados por las Entidades Colaboradoras no están financiados en esta convocatoria.

 

Forma de pago:

El abono de la ayuda se realizará a las personas beneficiarias tras la concesión de la misma, por parte de las entidades colaboradoras autorizadas por Lanbide.

Organismo que convoca
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
  • Fondo Social Europeo (FSE)
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Colectivo beneficiario: Personas emprendedoras que contando con una idea de negocio, o proyecto de empresa, en cualquier rama de actividad, deseen analizarla y desarrollarla, en régimen de dedicación exclusiva, bajo la supervisión-tutorización de una entidad colaboradora, previamente autorizada por Lanbide-SVE para estas labores.

    Pueden ser autorizadas como Entidad Colaboradora: Municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas de la CAPV que cumplan los siguientes requisitos:

    • Que hayan participado en los Planes Comarcales de Empleo reguladas por la Orden 9/05/2012 publicada en BOPV de 23 de mayo y por el Acuerdo de Consejo de Administracion de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de fecha 26 de julio de 2012, que hayan sido previamente autorizadas por Lanbide para actuar como entidad colaboradora.
    • Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras.
    • Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras

    Las entidades que deseen actuar como colaboradoras deberán solicitarlo a Lanbide en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.

    Terminado el plazo de presentación de solicitudes para estas Entidades, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos.

    En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de las ayudas a los promotores previstos en esta convocatoria no sean suficientes para la cobertura de todas las personas que las entidades colaboradoras prevean atender, se procederá a la reducción del número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras en proporción a lo solicitado.

    La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, implicará la obligación de suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma.

    Además de las actividades de acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, las entidades colaboradoras se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas, de la verificación del cumplimiento de requisitos de futuros promotores/as, y de la posterior justificación a Lanbide-SVE de los requisitos necesarios para la certificación al Fondo Social Europeo.

    En la página web de Lanbide se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.

    Los emprendedores  que solicitan las ayudas tienen un  plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo proceso de acompañamiento, que, en todo caso, se deberá iniciar antes del 31/10/14 y tendrán una duración mínima de 3 meses.

    Las solicitudes deberán presentarse, exclusivamente, a través de las entidades autorizadas por Lanbide (PDF, 112 KB)  para  realizar las labores de acompañamiento y/o tutorización. Estas entidades remitirán las solicitudes a Lanbide.

     

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Para Entidades colaboradoras: 1 mes desde la solicitud para resolver y notificar. Para las Personas Promotoras: 6 meses desde la solicitud para resolver y notificar.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Fomento de Empleo Lanbide – San Martzial

Telefónos de contacto: 943596222 - 943596223 - 943596224 - 943596225

Correo electrónico: lanbide.donostia2@lanbide.net