Convocatoria de 2014 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para la consolidacion de una actividad empresarial.

[APE_C]

Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Fecha de publicación 18/12/2014
Agotamiento del crédito presupuestario destinado a la financiación de las ayudas reguladas en el capítulo IV (ayudas a personas que, habiendo iniciado una actividad empresarial, requieren un apoyo para la consolidación del proyecto) más información

Se ha publicado en el BOPV el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la financiación de las ayudas reguladas en el Capítulo IV de esta convocatoria. El crédito  ha quedado agotado en fecha 10 de septiembre de 2014, con la solicitud presentada a las 11 horas 10 minutos.

El crédito dispuesto para esta convocatoria, 1.800.000 €, ha permitido financiar 600 solicitudes:

• Colectivo de menores de 25 años: todas las solicitudes que cumplían los requisitos previstos.
• Colectivo de mayores de 25 años: las presentadas hasta el 9/9/2014 y las 58 primeras  presentadas el día 10 de septiembre.

RESUMEN
Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder a las personas que han iniciado, durante 2014, una actividad empresarial, para la consolidación de la misma.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada

    Personas emprendedoras que han iniciado durante el presente ejercicio -antes de 18/10/14- una actividad empresarial, y están en fase de consolidación de la misma.

    Requisitos:
    • Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en la CAPV.
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
    • No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.
Requisitos y méritos
  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).


    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • Haberse dado de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante el ejercicio 2014 y con anterioridad al 18/10/2014
Dotación presupuestaria
1.800.000 euros
Prestación económica
  •  450.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 25 años de edad.
  •  450.000 euros se destinarán a las ayudas para las personas emprendedoras cuya edad sea igual o superior a 25 años

La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros para financiar los gastos originados por el  asesoramiento/acompañamiento en la gestión de la empresa y los costes de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 23 de octubre de 2014, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Incrementar en 900.000 euros los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas destinadas al apoyo de las personas emprendedoras, que fueron convocadas por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en su sesión de fecha 28 de julio de 2014 (publicada en el BOPV de 25 de agosto de 2014, por Resolución de 30 de julio de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo), de los cuales 540.000 euros corresponden al crédito de pago y 360.000 euros al crédito de compromiso 2015.

Esta ampliación del crédito se destinará exclusivamente a financiar las ayudas previstas en el Capítulo IV de la convocatoria «Ayudas a las personas que habiendo iniciado una actividad empresarial, requieren un apoyo para la consolidación del proyecto», y se distribuirá de esta manera:

  • 450.000 euros (270.000 euros correspondientes al crédito de pago 2014 y 180.000 euros al crédito de compromiso 2015), se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 25 años de edad.
  • 450.000 euros (270.000 euros correspondientes al crédito de pago 2014 y 180.000 euros al crédito de compromiso 2015) se destinarán a las ayudas para las personas emprendedoras cuya edad sea igual o superior a 25 años.

 

 

Forma de pago:

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará de la siguiente manera:

  • Un primer pago del 60% de la subvención, una vez aprobada su concesión.
  • Un segundo pago,  por los gastos efectivamente realizados y acreditados, y con un máximo del 40% restante, previa solicitud y presentación de los documentos justificativos del gasto realizado: facturas, acreditación del pago de cuotas de seguridad social al régimen de trabajadores autónomos.


En el caso de que la cantidad justificada sea inferior a lo abonado en el momento de concesión de la subvención, deberá reintegrarse la diferencia.

 

La justificación, y solicitud de la 2ª parte de la subvención, deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del periodo subvencionado

La falta de justificación de la subvención en los plazos previstos, será motivo de reintegro de la subvención concedida en su totalidad

Se debe hacer constar en todos los materiales generados la cofinanciación del Fondo Social Europeo

Se debe comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo:

  • La obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
  • La modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
  • Los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

La concesión y el pago a las personas beneficiarias de estas ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Organismo que convoca
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
  • Fondo Social Europeo (FSE)
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Colectivo beneficiario: Personas emprendedoras que han iniciado durante el presente ejercicio -antes de 18/10/14- una actividad empresarial, y están en fase de consolidación de la misma.

    Estos requisitos se mantendrán, al menos, durante el periodo en que se pueden imputar gastos (6 meses máximo).

    Podrá ser objeto de subvención:

    Los gastos de asesoramiento y acompañamiento en la gestión diaria de la empresa, así como los costes de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    Los gastos subvencionables a los que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a 6 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención.
    El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.

    Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará publicidad de dicha circunstancia en la web de Lanbide y en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director General de Lanbide.

    Las ayudas previstas en esta convocatoria no son compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

    Plazo de presentación:

    • Para altas en IAE anteriores a la publicación de la Convocatoria en el BOPV: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación.
    • Para altas en IAE posteriores a la publicación de la Convocatoria en el BOPV: 15 días hábiles desde el alta en IAE.
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses desde la solicitud para resolver y notificar
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

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Telefónos de contacto: 943596222 - 943596223 - 943596224 - 943596225

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