[prevencion-comunitaria-adicciones]  Ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones

Salud

RESUMEN
Objeto

El objeto del presente capítulo es la regulación de las ayudas económicas que se otorgarán a las entidades locales para desarrollar, durante el año 2014, los programas e intervenciones de prevención y reducción de riesgos y daños, que se encuentran en los planes locales de adicciones bien aprobados bien en proceso de elaboración, que elaboran y desarrollan individual o mancomunadamente los Ayuntamientos, y que constituyen un conjunto ordenado de actuaciones estructuradas y coordinadas.

Además de las acciones propias para desarrollar dichos programas también se comprenden las actuaciones de apoyo a dichos programas tal como las define el VI Plan de Adicciones, cuando están debidamente justificadas.

Podrán acogerse a las ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones, aquellas entidades locales que gestionen, directamente o en colaboración con entidades especializadas, programas de prevención comunitaria de las drogodependencias en su ámbito territorial, entendiéndose por tales aquellos que, tienen por objeto potenciar la capacidad de la comunidad social, desarrollando actividades destinadas a trabajar el fenómeno de las adicciones y de la educación para la salud.

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades locales de la CAPV
Requisitos del procedimiento
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00) información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis. información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario ¿Otras fuentes de financiación¿ junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria
472.040 euros
Prestación económica

Límite prestación

Para la determinación y cuantificación de cada una de las ayudas a conceder se multiplicará el 75% del presupuesto aprobado por el porcentaje resultante de calcular los puntos obtenidos en la valoración del programa con respecto al total máximo de puntos que potencialmente puede obtener un programa conforme a lo establecido en el presente artículo. En todo caso la cuantía de la ayuda no podrá superar el montante solicitado.

El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 75% del presupuesto aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del programa presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado al conjunto de los proyectos que lo integran descritos en la solicitud. Sólo serán admitidos los costes directos del programa. Ningún programa podrá recibir más del 10% del total asignado a este capítulo.

Forma de pago:

El pago será fraccionado, abonándose el 80% en el momento de la concesión y el 20% restante, previa remisión a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad. Memoria que valore el programa subvencionado, indicando el grado de cumplimiento del mismo así como una valoración cualitativa de su desarrollo.

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación puede iniciarse por cualquiera de los canales marcados en las pestañas (presencial y electrónico). El inicio de la tramitación, no obliga a continuar la tramitación por el mismo canal. La continuación de la tramitación, si el canal elegido es el presencial se detalla en esta ficha. Si es el telemático se realiza a través de "Mis Gestiones".

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar la documentación que aparece en esta ficha a través de cualquiera de los dos canales especificados: presencial (en esta misma ficha se mencionan los lugares autorizados) ó telemático (en euskadi.net desde "Mis Gestiones").

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
  • Salud > Viceconsejería de Salud
Plazo de resolución
El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será anterior al 30 de noviembre 2014.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.
    • Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar