[inventario-materiales-arqueologicos]  Subvenciones para el inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos durante el año 2014.

RESUMEN
Objeto

El objeto de esta Orden es convocar y regular el régimen de concesión de ayudas durante el año 2014 destinadas a las actividades de elaboración y adaptación de inventarios de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos como resultado de la ejecución de intervenciones en yacimientos arqueológicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En cualquier caso, las actividades subvencionadas deberán realizarse durante el año 2014, siempre de acuerdo con las pautas que se describen en el anexo a la Orden. El inventario se presentará siguiendo el Modelo normalizado de la plantilla del inventario (XLS, 1 MB).

 

Entidades o personas solicitantes
  • Personas jurídicas (públicas y privadas) información detallada
    Requisitos:
    • Tener capacidad de obrar suficiente y estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.
    • Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad social.
Requisitos del procedimiento
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. En caso de estar incursa en un procedimiento de dicha naturaleza, la concesión y, en su caso, el pago quedarán condicionados a que previamente se acredite la terminación del procedimiento. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Comunicar la solicitud y en su caso la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cuales quiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. No haber percibido ayudas sujetas al régimen de minimis por un importe total superior a 200.000 euros en los dos últimos ejercicios y en el ejercicio en curso. información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
    En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación + minimis" junto con la solicitud.

  • La dirección técnica y científica del proyecto será desempeñada por la persona que figure como titular de la autorización de la intervención de la que proceden los materiales. Excepcionalmente, se admitirán solicitudes que presenten como responsables de la dirección del proyecto a personas distintas de las autorizadas para dirigir la intervención, si el solicitante cuenta con el consentimiento previo y por escrito de la persona titular de la intervención para ello, circunstancia que necesariamente deberá acreditar en el trámite de solicitud.
  • La persona que dirija el proyecto y el responsable de la intervención deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales en cuanto la entrega y depósito de materiales arqueológicos descubiertos como consecuencia de las intervenciones que hayan dirigido en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El cumplimiento de este requisito será condición indispensable para la admisión del proyecto.
  • Cumplimentar la memoria del proyecto.
  • Aportar Curriculum vitae de las personas que integran el equipo.
  • Aportar copia de la memoria provisional o definitiva de la o las intervenciones de las que proceda el material objeto del proyecto remitida a la Diputación Foral correspondiente. En el caso de que la memoria esté en curso de elaboración, se aportará un documento informativo sobre el proyecto, metodología y los resultados de la intervención. En el caso de que la memoria ya se haya remitido previamente al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, no será necesario aportarla, pero se hará constar dicha circunstancia en la memoria del proyecto.
  • Aportar copia de los inventarios de materiales que vayan a ser objeto de adaptación.
  • Aportar presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto
  • Los materiales objeto del inventario deberán cumplir los requisitos establecidos en cuanto a la fecha de la intervención (Artículo 7.1 de la Orden) información detallada

    Los materiales objeto del inventario deberán proceder de:

    •Intervenciones que hayan finalizado entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de publicación de la Orden.
    •Solamente en el caso de programas con desarrollo plurianual, intervenciones ejecutadas en fecha anterior al 1 de enero de 2012, sin límite en el número de campañas. En cualquier caso, el programa deberá estar todavía en curso, o deberán haber transcurrido menos de 2 años desde la finalización de la última campaña ejecutada. A estos efectos, se entenderá que si han transcurrido más de dos años, el programa de trabajos de campo está finalizado.

  • Los materiales de intervenciones finalizadas antes del 1 de enero de 2013 deberán estar depositados con su inventario en el centro designado. información detallada

    No es necesario aportar el Acta de depósito, el Centro de Patrimonio Cultural Vasco hará las verificaciones oportunas. Los proyectos que no cumplan el requisito en el trámite de solicitud serán rechazados.

  • Los proyectos abarcarán la totalidad de los materiales recuperados, con excepción del supuesto establecido en el artículo 7.2 de la Orden. información detallada

    Con carácter general, los proyectos deberán abarcar la totalidad de los materiales recuperados en un solo yacimiento. Se presentará una solicitud por cada proyecto.

    Excepciones:

    Los proyectos que planteen el inventariado de una parte de los materiales solo podrán obtener subvención si dan continuidad a un proyecto de inventariado iniciado anteriormente. En ese caso, el proyecto  que se presente en esta convocatoria deberá plantearse necesariamente para completar y finalizar el inventario iniciado anteriormente abarcando la totalidad del material. 

    Podrán presentarse proyectos de inventario que abarquen más de un yacimiento cuando concurra alguna de estas circunstancias:

    • Los materiales proceden de intervenciones en más de un yacimiento al amparo de una misma autorización por la Diputación Foral corerspondiente.
    • Los yacimientos se encuentran en una misma zona arqueológica que ha sido declarada como bien cultural, o ha sido objeto de incoación el expediente para su declaración.

     

Dotación presupuestaria
80.000 euros
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Tres meses a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto

Centro de Patrimonio Cultural Vasco
C/ Donostia-San Sebastian 1
00001 Vitoria-Gasteiz

Tfno: 945 019490
Mail: zentroa@ej-gv.es