[equipamientos_juveniles]  Subvenciones a entidades locales y entidades supramunicipales de carácter local de la CAE para impulsar la red de equipamientos juveniles en el ámbito local (2014)

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

La construcción, ampliación o mejora de equipamientos juveniles.

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades locales información detallada
    Requisitos:
    • Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Orden cualquier entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi con personalidad jurídica propia, y las mancomunidades o entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia formalmente constituidas por varios municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a la normativa vigente. Tales entidades supramunicipales deberán tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación los correspondientes proyectos.
    • La entidad solicitante debe acreditar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
    • No hallarse la entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Requisitos y méritos
  • No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las entidades locales que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la entidad supramunicipal de la que formen parte cuando aquel proyecto pudiese haberse incorporado al de la entidad supramunicipal
  • Se considerarán subvencionables los gastos de elaboración de proyectos por parte de profesionales capacitados/as para obras de edificación, reforma, adecuación o ampliación de inmuebles destinados específicamente a acoger equipamientos para jóvenes entre 12 y 30 años, así como los gastos o coste de ejecución de tales obras durante el ejercicio 2014.
  • En todo caso, los proyectos deberán contar, como mínimo, con una financiación propia de la entidad solicitante del 30% del coste. No podrá incluirse como tal financiación las dotaciones procedentes de cualquier otra institución pública ajena a la entidad solicitante, siempre que se hubiesen percibido por cualquier concepto directamente vinculado al objeto para el que se solicite la subvención.
  • En ningún caso serán subvencionables los importes que se correspondan con gastos de personal propio de la entidad solicitante.
  • En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos o costes considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, el Tribunal Calificador procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos o coste subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
  • Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes actuaciones: información detallada

    a) Aquéllas que por su naturaleza u objeto no guarden relación directa con ninguno de los ámbitos de actuación que tiene atribuidos la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.
    b) Aquéllas cuyo objeto no sea la realización de inversiones o gastos en elementos patrimonializables, quedando expresamente excluida la compra o reparación de mobiliario y de cualquier otro material de equipamiento.
    c) Aquéllas que no tengan claramente identificadas las personas destinatarias.
    d) Aquéllas en las que no se especifique debidamente para cada una de las actuaciones presentadas los objetivos, destinatarios/as y presupuesto de inversiones o ingresos y gastos o coste en el caso de que se incluyan actuaciones de distinta naturaleza en una misma solicitud.
    e) Los proyectos que correspondan a locales que no sean propiedad de la entidad solicitante o que no sean propiedad del Gobierno Vasco o cualquier organismo dependiente del mismo.
    f) Los locales que no cumplan la correspondiente legislación aplicable.
    g) Los locales cuya tipología no se corresponda con alguna de las recogidas en el documento «Propuesta de definición y clasificación de equipamientos juveniles», aprobado por la Junta Rectora del Plan Joven: www.gazteaukera.euskadi.net/observatoriojuventud

  • Obligaciones de las entidades beneficiarias: información detallada

    1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

    2.- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

    3.- Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

    4.- Establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles, rótulos, fotografías y demás material escrito o multimedia que publique o se coloque en el edificio o equipamiento subvencionado a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, que deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, expresa mención del patrocinio de la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. Así mismo, deberán aportar a su costa un ejemplar de cada uno de los libros, folletos, carteles o copia en soporte físico o magnético, en función de la naturaleza del mismo o de la mayor o menor idoneidad de uno u otro, que se generen a partir de la actuación subvencionada. Este compromiso no afecta a aquellas entidades que resulten beneficiarias de subvención tras la presentación de la actuación ya finalizada ni a aquéllas que recibieran la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización de la actuación.

    5.- Ofrecer a las personas poseedoras del carné Gazte-txartela, ventajas, fundamentalmente económicas, si la actividad, programa o equipamiento subvencionado ofrece algún tipo de producto o servicio de pago.

    6.- Utilizar las aplicaciones informáticas que, en su caso, sean facilitadas por la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en materia de juventud en general, así como las aplicaciones informáticas específicamente relacionadas con la actuación, programa, servicio o equipamiento subvencionado.

    7.- Participar en las reuniones en materia de juventud en general, así como en las reuniones específicamente relacionadas con la actuación subvencionada a las que les convoque la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

    8.- Aportar los datos estadísticos en materia de juventud, en general, y específicamente relacionadas con la actuación subvencionada que le sean requeridos por la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

    9.- Garantizar el uso de un lenguaje no sexista en todo lo relacionado con la actuación subvencionada.

    10.- Poner, en su caso, a disposición de la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, cuando ésta lo solicite, la siguiente documentación para su consulta:

    a) Proyecto de gestión del equipamiento (estructura organizativa, programación de actividades, fórmulas de participación juvenil, etc.).

    b) Certificación literal del acuerdo de adjudicación del contrato de obras.

    c) Certificado de la designación de la dirección facultativa de las obras.

    d) Copia del acta de inicio de obra.

    e) Copia de las licencias o autorizaciones obtenidas en los casos en que vengan exigidas por la normativa sectorial de aplicación.

    11.- Comunicar al órgano gestor cualquier incidencia en el desarrollo de la actuación subvencionada, a fin de proceder, en su caso, a los ajustes oportunos conforme a la normativa vigente.

  • Entregar junto a la solicitud el formulario "Memoria y Presupuesto" cumplimentado.
  • Acreditación de la identidad del representante legal de la entidad.
  • Presentar junto a la solicitud, proyecto de ejecución de la obra que incluya, al menos, memoria, planos de localización y distribución, descripción detallada de las características del mismo y de las obras proyectadas, o, cuando éstas sean de pequeña entidad, un ejemplar de las especificaciones técnicas de las obras que vayan llevarse a cabo.
  • Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la subvención consienta expresamente que los datos de identidad de la persona representante y el alta de terceros sean obtenidos o verificados por el órgano gestor.
  • La entidad solicitante debe estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
  • No estar incursa la entidad en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    Se certificará en la solicitud

  • La entidad solicitante podrá presentar la documentación complementaria que desee al efecto de valorar la solicitud.
Dotación presupuestaria
290.000
Prestación económica

Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán alcanzar hasta el setenta por ciento del importe del presupuesto aprobado de cada proyecto presentado a efectos de subvención.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso la subvención por proyecto presentado podrá superar la cantidad de 75.000 euros

Forma de pago:

El abono de la subvención se realizará en dos pagos: el primero, del 50% de la subvención, previa acreditación de la efectiva realización del gasto correspondiente a la ejecución del 50% de la inversión subvencionada, y el segundo, por el resto, previa acreditación de la efectiva realización del gasto correspondiente a la ejecución total de la inversión subvencionada.

Organismo que convoca
  • Gobierno Vasco > Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Juventud y Deportes
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    La entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, para que la Administración pueda realizar el pago de la subvención,

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Los proyectos subvencionados deberán ser justificados en dos plazos:

    • el primero, antes del 8 de enero de 2015, por el 50% de la inversión, mediante certificado del secretario/a o de la persona responsable del área económico-financiera de la entidad solicitante.
    • el segundo, antes del 31 de marzo de 2015, por el 50% restante de la inversión, mediante la presentación de la documentación que se detalla en el apartado "documentación a presentar".
    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Dictada resolución
[19/12/2014]
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar