[ayuda medicamentos simplificada]  Ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de euskadi que estén sujetos a financiación pública - tramitación simplificada

Salud

RESUMEN
Objeto

Facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013 y el ejercicio 2014

La gestión de las presentes ayudas se realizarán mediante tramitación simplificada cuando el órgano gestor de las ayudas (Departamento de Salud) disponga de:

  • la información necesaria respecto de la condición de persona beneficiaria,
  • información de la realización del gasto objeto de la ayuda, 
  • las personas solicitante le hayan autorizado expresamente para la verificación de dichos datos

 

Entidades o personas solicitantes
  • Pensionistas de la seguridad social y sus beneficiarios información detallada
    Requisitos:
    • Ser titular de la tarjeta individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de euskadi

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.

    • Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.

  • Personas en situación legal de desempleo y sus beneficiarios información detallada
    Requisitos:
    • Ser titular de la tareja individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de euskadi.

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud se ha autorizado la comprobación de este dato.

    • Estar en situación legal de desempleo y no percibir prestación por desempleo ni renta de garantía de ingresos
  • Personas a las que es de aplicación el Decreto 114/2012 de 26 de Junio información detallada
    Requisitos:
    • Contar con el documento identificativo que posibilite el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Vasco de Salud (orden de 4 de Julio de 2013)
Requisitos del procedimiento
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias información detallada

    En los supuestos en que la cuantía de las ayudas sea superior a 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como sea necesario por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento explícito de aquellas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.3, párrafo segundo del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

  • Haber realizado el gasto objeto de subvención dentro del Sistema Sanitario de Euskadi información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

    Nota: El importe de las subvenciones, en caso de concurrencia con otras no podrá superar el coste derivado de la adherencia al tratamiento farmacológico prescrito en los términos señalados.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Dotación presupuestaria
18.000.000 €
Prestación económica

Gastos subvencionables

  • Entre 1 de julio al 31 de diciembre de 2013 y durante el año 2014 

Las cantidades que hayan hecho efectivas por tratamientos farmacológicos, y efectos y accesorios sujetos a financiación pública, como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi.

  • Y además, en su caso, durante el año 2014

Las cantidades que que hayan hecho efectivas en relación con productos dietéticos sujetos a financiación pública, como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi. 

Forma de pago:

Una vez haya sido reconocida la condición de personas beneficiaria y comprobada la realización del gasto objeto de la subvención, se abonarán las ayudas correspondientes por la realización del gasto con carácter semestral,.

El abono de los gastos correspondientes al segundo semestre de 2014, que se efectuará el 31 de marzo de 2015

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Reclamación al acto de abono de la ayuda

    Posteriormente al abono de la ayuda se puede realizar una reclamación ante el Delegado Territorial de Salud correspondiente.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Salud > Consejero/a de Salud
Organismo que resuelve
  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Plazo de resolución
El plazo para resolver las solicititudes es de 6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar