[ATZERMASTER] Becas para realizar estudios de especialización en el extranjero en temas de interés para la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso 2013/2014
Educación, Política Lingüística y Cultura
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las becas destinadas a personas con titlulación universitaria superior, para realizar estudios de especialización en el extranjero conducentes a obtener el título de master oficial en temas de interés parala CAPV para el curso 2013/2014. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas becas, como la renovación de las concedidas para el curso 2012/2013.
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Titulados universitarios
información detallada
Titulados superiores universitarios.
- Empadronamiento
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Permiso de residencia
Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, cuando se trate de personas extranjeras extracomunitarias.
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Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos.
- Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, o Arquitecta o Arquitecto.
- Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomada o Diplomado, Ingeniero Técnico o Ingeniera Técnica, o Arquitecto Técnico o Arquitecta Técnica y haber superado un mínimo de 240 ECTS (créditos European Credit Transfer System) en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que al menos 60 habrán de ser de un Máster oficial.
- Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios de Grado del EEES y haber superado un mínimo de 240 ECTS, comprendidos los correspondientes a los estudios de Grado y de Máster.
- Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios conducentes a la superación de las enseñanzas artísticas superiores
- Los solicitantes que estén en posesión de títulos universitarios obtenidos fuera del EEES deberán presentar el certificado de homologación emitido por el Ministerio competente.
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Haber finalizado los estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o los conducentes a la superación de las enseñanzas artísticas superiores en junio de 2009 o en fecha posterior.
A estos efectos, en el supuesto de que la persona solicitante espere alcanzar la titulación exigida para julio de 2013, se aceptará la solicitud, que será evaluada con carácter provisional. En cualquier caso, la posible concesión de la beca quedará supeditada a que la persona solicitante acredite documentalmente haber finalizado sus estudios para julio de 2013, remitiendo original o copia compulsada del certificado académico junto al título o documento que acredite el pago de los derechos de emisión del mismo a través de la aplicación telemática con fecha límite de 14 de agosto de 2013 incluído.
- Poseer una media de expediente académico igual o superior a 6,5 puntos. No obstante, para Ingeniería y Arquitectura se exigirá una media de 6,00.
- No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o becas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Solicitud y aportación de documentación.
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Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
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Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
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Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
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Modificación e datos de notificación /comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
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Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto).
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)